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Debate por la Ley de Educación Nacional
Propuestas para una educación verdaderamente inclusiva
Ante la
difusión del Documento para el Debate, Ley de Educación Nacional
que el Gobierno Nacional ha ofrecido para la discusión en ámbitos
escolares, académicos y comunitarios, un grupo de prestigiosas y
experimentadas ONG´s dedicadas a las personas con discapacidad, ha
formulado una propuesta para que la nueva Ley garantice el respeto
al derecho a la educación para las personas con necesidades
educativas especiales (NEE).
El Documento para el Debate establece que “Le corresponde al
Estado Nacional la responsabilidad principal e indelegable de
fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa,
tendiente a asegurar, a todos los habitantes del país el ejercicio
efectivo de su derecho a aprender, mediante la igualdad de
oportunidades y posibilidades, sin discriminación de ninguna
índole, y a conformar una sociedad argentina justa y autónoma, a
la vez que integrada a la región y al mundo”. Creemos que este
principio, así como otros expresados en el documento, se refiere a
todos los habitantes de la Argentina y abarca, por lo tanto, a las
personas con NEE. De este modo, podría parecer redundante la
incorporación de referencias explícitas a este grupo en el
documento o en los que se produzcan a continuación.
Sin embargo, en el caso particular de las personas con
discapacidad dentro del grupo de personas con NEE, las
experiencias recogidas de la aplicación de leyes y convenciones
internacionales nos indican que si no son mencionadas en especial,
quedan excluidas de las políticas y acciones para la población en
general, siendo olvidadas tanto en el momento de diseñar y aplicar
leyes, políticas y acciones, como en la etapa de monitoreo e
información sobre el cumplimiento de los distintos instrumentos
(Convención sobre los Derechos del Niño, Convención sobre los
Derechos de la Mujer, Pacto sobre Derechos Económicos Sociales y
Culturales, etc.).
Por eso creemos que la discusión sobre este primer documento y los
documentos resultantes debe incluir conceptos que aseguren el goce
de “la igualdad de oportunidades y posibilidades, sin
discriminación de ninguna índole” para los niños, niñas, jóvenes y
adultos con NEE, incluidos aquellos con discapacidad.
Ante todo, queremos recordar que en el año 1994, representantes de
92 gobiernos, incluida Argentina, firmaron la Declaración de
Salamanca y su Marco de Acción, renovando especialmente para las
personas con NEE el compromiso de la Declaración Universal de
Derechos Humanos (1948) y de la Conferencia Mundial sobre
Educación para Todos (Tailandia, 1990). Fragmentos de este
documento expresan:
- El principio rector es que las escuelas deben acoger a todos los
niños, independientemente de sus condiciones físicas,
intelectuales, sociales, emocionales, lingüísticas u otras. Deben
acoger a niños discapacitados y niños bien dotados, a niños que
viven en la calle y que trabajan, niños de poblaciones remotas o
nómadas, niños de minorías lingüísticas, étnicas o culturales y
niños de otros grupos o zonas desfavorecidos o marginados
- Las personas con necesidades educativas especiales deben tener
acceso a las escuelas comunes, que deberán incluirlos con una
pedagogía centrada en el niño, capaz de satisfacer esas
necesidades.
- Las escuelas comunes con orientación inclusiva representan el
medio más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias,
crear comunidades de acogida, construir una sociedad inclusiva y
lograr la educación para todos; además, proporcionan una educación
efectiva a la mayoría de los niños y mejoran la eficiencia y, en
definitiva, la relación costo-eficacia de todo el sistema
educativo.
Garantías de inclusión
En este marco, creemos que para garantizar que la nueva Ley de
Educación impulse eficazmente la inclusión educativa y social de
las personas con discapacidad, las discusiones previas deben
reconocer los siguientes principios básicos:
a. La educación debe ser inclusiva, es decir capaz de atender a
una población diversa, que incluya a las personas con NEE y dentro
de este grupo a las personas con discapacidad.
b. Para que las personas con discapacidad puedan acceder a las
oportunidades y posibilidades que se ofrecen a todos, el estado
debe proveer los apoyos necesarios, algunos de los cuales son
específicos para este grupo.
c. Los años de escolaridad obligatoria que establezca la ley deben
regir también para los niños, niñas y adolescentes con
discapacidad.
d. Siempre que se enuncie la diversidad de la población en los
documentos oficiales referidos al tema, este concepto incluirá la
diversidad por cuestiones de discapacidad.
e. Las personas con discapacidad tienen el mismo derecho que los
demás a la autodeterminación, es decir a decidir y elegir en forma
independiente e informada.
Por eso afirmamos que:
a. Todas las escuelas deben ser inclusivas.
b. Todas las escuelas especiales deben organizar centros de
recursos humanos, tecnológicos y materiales que apoyen y
garanticen la inclusión de los niños con necesidades educativas
especiales en la escuela inclusiva.
c. Es imprescindible la constitución de equipos
interdisciplinarios provenientes de la educación especial y de las
escuelas inclusivas que apoyen a los docentes en la atención de la
diversidad.
d. Todas las escuelas deben ser accesibles, teniendo en cuenta la
accesibilidad física, de la comunicación y del currículo.
e. Los programas de formación docente debe preparar a todos los
docentes para desempeñarse en la escuela inclusiva.
f. El sistema educativo debe proveer información a las personas
con discapacidad y a sus familias sobre sus derechos y la variedad
de opciones que se ofrecen a las mismas
g. El sistema educativo debe contribuir a aumentar la conciencia
de la población en general sobre los derechos de las personas con
discapacidad, así como sobre los aportes que éstas son capaces de
hacer a la sociedad.
h. Todos los recorridos pedagógicos alternativos deben formar
parte de las opciones posibles para los alumnos con discapacidad,
mientras que las propuestas educativas para adultos deben ser
inclusivas con respecto a las personas con discapacidad.
i. Los aprendizajes comunes no pueden ser “homogéneos y
equivalentes”, sino de valor equivalente, definidos por un
currículum flexible necesario para la inclusión de todos los
alumnos.
Convencidos de que “la educación es la base de una sociedad más
justa”, y que una educación de calidad es aquella que “valora el
pluralismo… sin dar lugar a ningún tipo de discriminación” como lo
expresa el Documento para el Debate, esperamos que la
consideración de los conceptos consignados en este documento ayude
a generar una Ley Nacional de Educación inclusiva para todos los
sectores en riesgo de exclusión, y capaz de ayudar a las personas
con discapacidad a ocupar el lugar que merecen en la sociedad.
Definiciones
Acompañando la propuesta de debate, las organizaciones
confeccionaron un listado de términos vinculados a la educación
inclusiva y la discapacidad que permite consensuar una lectura
clara y puntual sobre conceptos que muchas veces se nombran en
marcos erróneos o sin la debida fundamentación:
1- Discapacidad: impedimento físico, mental, o sensorial,
permanente o temporario, que limita la capacidad para desarrollar
una o más de las actividades esenciales de la vida diaria, y que
puede ser causado o agravado por el entorno económico y social
(Art. 1 de la Convención Inter-Americana sobre la Eliminación de
todas las formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad, 1999).
Discapacidad: fenómeno complejo debido a la interacción entre las
características de la persona -impedimentos, enfermedades o
lesiones- y las del contexto, constituido por factores del medio y
factores personales, como el género, la personalidad, el medio
sociocultural económico, etc. (OMS, 2001).
2- Necesidades educativas especiales - NEE: son las experimentadas
por aquellas personas que requieren ayudas o recursos que no están
habitualmente disponibles en su contexto educativo, para
posibilitarles su proceso de construcción de las experiencias de
aprendizaje establecidas en el Diseño Curricular (Acuerdo Marco
para la educación Especial, 1998, Ministerio de Cultura y
Educación, República Argentina).
Las personas con discapacidad están comprendidas dentro de
aquellas que tienen NEE.
3- Educación inclusiva: nace del modelo social de discapacidad.
Reconoce que todos los niños y niñas son diferentes y que la
escuela y el sistema educativo tienen que cambiar para satisfacer
las necesidades individuales de todos los educandos con y sin
impedimentos. Un ingrediente clave es la flexibilidad -reconocer
que los niños y niñas aprenden a ritmos diferentes y que los
docentes necesitan destrezas para apoyar su aprendizaje de una
manera flexible-. Incluye el uso de métodos distintos para
responder a las necesidades, capacidades y ritmos de desarrollo
diferentes de la niñez. Escuelas para todos y todas, incluyendo a
la niñez con discapacidad en la educación (Edición en español
publicada en el 2003. Primera edición 2002: Schools for All.
Including disabled children in education. Save the Children).
4- Autodeterminación: es un concepto que implica el derecho de los
individuos a elegir y tomar decisiones, de manera de llegar a
vivir una vida autónoma.
5- Educación especial: es un continuo de prestaciones educativas,
constituido por un conjunto de servicios, técnicas, estrategias,
conocimientos y recursos pedagógicos, destinados a asegurar un
proceso educativo integral, flexible y dinámico a personas con
necesidades educativas especiales, temporales o permanentes,
brindado a través de organizaciones específicas y apoyos
diversificados (Acuerdo Marco para la educación Especial, 1998,
Ministerio de Cultura y Educación, República Argentina).
6- Comunicación: incluye el lenguaje hablado y de señas, texto
expuesto (display), Braille y comunicación táctil, impresión en
caracteres grandes, multimedia accesible por escrito o por audio,
lenguaje sencillo, lector humano y modos medios y formatos
aumentativos y alternativos de comunicación, incluyendo
información accesible y tecnología de la comunicación (Art. 2,
Borrador de la Convención sobre Derechos Humanos y Discapacidad,
Naciones Unidas, en redacción).
Nota: Este documento ha sido preparado por las siguientes
organizaciones y personas: Asociación para el desarrollo de la
Educación Especial y de la Integración (ADEEI), Asociación
Síndrome de Down de la República Argentina (ASDRA), Fundación Par,
Fundación Discar, Fundación Data, Profesora Stella Caniza de Páez,
Lic. Graciela Ricci, Ing. Agr. Elena Dal Bó.
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